Si tuviéramos que explicar el IVA con una sola imagen, esta sería la de Carlos en su primer año como autónomo: cobrando un evento de empresa por 6.050 euros (IVA incluido), celebrando que había cerrado el mes con buenas cifras, y sin darse cuenta de que 550 euros de esa cantidad no eran suyos.
Pertenecían a Hacienda. Y Carlos los estaba gastando.
Qué es el IVA y cuál es tu papel como autónomo
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un impuesto indirecto que grava el consumo de bienes y servicios. En España está regulado por la Ley 37/1992, de 28 de diciembre.
La clave para entenderlo correctamente es esta: el IVA no lo paga la empresa ni el autónomo. Lo paga el consumidor final. La empresa es simplemente el intermediario que recauda ese impuesto en nombre del Estado y lo ingresa periódicamente en Hacienda.
El IVA que cobras a tus clientes no es ingreso tuyo. Es un depósito temporal que gestionas en nombre del Estado.
IVA repercutido vs IVA soportado
- IVA repercutido: el IVA que tú cobras a tus clientes al emitirles una factura emitida. Ese dinero no es tuyo.
- IVA soportado: el IVA que tú pagas a tus proveedores cuando compras bienes o servicios para tu negocio. Ese dinero sí puedes recuperarlo (ver artículo sobre facturas recibidas).
Al final de cada trimestre: IVA a ingresar = IVA repercutido − IVA soportado
Los tipos de IVA en España
- Tipo general: 21%. Se aplica a la mayoría de bienes y servicios.
- Tipo reducido: 10%. Alimentos en general, transporte de viajeros, hostelería y restauración, entrada a espectáculos.
- Tipo superreducido: 4%. Productos de primera necesidad: pan, leche, huevos, frutas, verduras, libros, medicamentos.
Para Carlos, el tipo aplicable a sus servicios de catering es el 10%.
El ejemplo de Carlos: un trimestre completo
IVA repercutido:
- 3 bodas: 15.000€ + 10% IVA = 1.500€
- 2 eventos corporativos: 8.000€ + 21% IVA = 1.680€
- Total IVA repercutido: 3.180€
IVA soportado:
- Materias primas: 4.500€ + 10% = 450€
- Alquiler material: 800€ + 21% = 168€
- Combustible: 300€ + 21% = 63€
- Gestoría: 450€ + 21% = 94,50€
- Total IVA soportado: 775,50€
IVA a ingresar a Hacienda: 3.180 − 775,50 = 2.404,50€
Esos 2.404,50€ no son de Carlos. Los tenía que tener apartados desde el principio del trimestre. Llevar un buen control de tesorería es clave para no encontrarse con sorpresas desagradables.
El error que Carlos casi no supera
Durante su segundo año, Carlos gastó el IVA cobrado. El negocio iba bien, los ingresos crecían, y Carlos reinvirtió parte de los cobros en nuevo equipamiento de cocina sin distinguir entre sus ingresos reales y el IVA cobrado.
Cuando llegó el momento de presentar el Modelo 303, tenía que ingresar 2.404,50€ y no los tenía disponibles. Tuvo que pedir un préstamo a su suegro para cubrir el pago.
La solución: abrir una cuenta bancaria separada exclusivamente para el IVA, y cada vez que cobras una factura, traspasar automáticamente el importe del IVA a esa cuenta.
Actividades exentas de IVA
Algunas actividades están exentas de IVA, lo que significa que no cobran IVA a sus clientes pero tampoco pueden deducirse el IVA de sus compras:
- Servicios médicos y sanitarios prestados por profesionales con titulación oficial.
- Servicios de enseñanza reglada.
- Seguros y servicios financieros.
- Arrendamientos de viviendas para uso residencial.
Elena, como fisioterapeuta, tiene sus servicios sanitarios exentos de IVA cuando los presta en el ejercicio de su profesión con titulación oficial.
La declaración trimestral: el Modelo 303
Cada trimestre, los autónomos y empresas sujetos a IVA deben presentar el Modelo 303 en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Los plazos son:
- 1T (enero-marzo): del 1 al 20 de abril.
- 2T (abril-junio): del 1 al 20 de julio.
- 3T (julio-septiembre): del 1 al 20 de octubre.
- 4T (octubre-diciembre): del 1 al 30 de enero del año siguiente.
Si toda esta gestión del IVA te resulta abrumadora, en El Administrativo te ayudamos con nuestro servicio de gestión de facturación y cobros, para que no tengas que preocuparte de cumplir con todos los plazos y cálculos.
Próximo artículo: IRPF en las facturas: la retención que muchos autónomos no entienden.

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